Ley de Movilidad Sostenible: planes de movilidad, diagnóstico y seguimiento
Guía informativa sobre la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con la modificación del Real Decreto-ley 7/2026, y sobre la normativa valenciana que se aplica en nuestro territorio. Resume lo que dicen los textos, con sus artículos; no es asesoramiento jurídico.
Qué diferencia hay entre un PMST y un PMUS
Son planes distintos, de responsables distintos y con ámbitos distintos, aunque deben tenerse en cuenta entre sí.
El plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) es del municipio y abarca su territorio. La Ley 9/2025 lo llama «plan de movilidad sostenible de entidades locales» (art. 2.1.q). La Ley 7/2021 de cambio climático ya obligaba a adoptarlo a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares, y a los de más de 20.000 cuando superan los valores límite de contaminantes (art. 14.3 Ley 7/2021). La Ley 9/2025 añade que los municipios de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes deben dotarse de un plan simplificado en el plazo de un año desde su entrada en vigor, revisable al menos cada seis años salvo que la normativa autonómica fije otra periodicidad (art. 24.1).
El plan de movilidad sostenible al trabajo (PMST) es de la empresa o entidad pública y abarca los desplazamientos a un centro de trabajo. La ley lo define como el conjunto de medidas impulsadas por la dirección del centro y elaboradas en el marco de la negociación colectiva para racionalizar los desplazamientos de empleados, clientes, proveedores y visitantes (art. 2.1.s).
| PMUS (entidades locales) | PMST (centros de trabajo) | Grandes centros de actividad | |
|---|---|---|---|
| Quién lo hace | El ayuntamiento o entidad local. | La empresa o entidad del sector público, negociado con la representación de las personas trabajadoras. | El gran centro de actividad que identifique la administración competente. |
| Ámbito | El municipio o ámbito supramunicipal. | Los desplazamientos a un centro de trabajo. | Un lugar que concentra actividad y afluencia (sanitaria, educativa, comercial, de ocio…). |
| Quién está obligado | Municipios de más de 50.000 habitantes (Ley 7/2021) y, con plan simplificado, los de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes (art. 24.1). | Centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno (art. 26.1). | Los que identifique la administración competente en transporte y movilidad conforme a los criterios aplicables. Los criterios que fijen los ministerios de Transportes y de Trabajo son supletorios respecto de la regulación territorial (art. 25.1). |
| Plazo | Más de 50.000 habitantes: antes de 2023 (Ley 7/2021). Más de 20.000 y menos de 50.000: un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, con vencimiento general el 5 de diciembre de 2026 (art. 24.1). | 5 de diciembre de 2026: plazo general de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, conforme al artículo 26.1 modificado por el Real Decreto-ley 7/2026. Debe comprobarse la normativa territorial aplicable. | Dieciocho meses desde la publicación de esos criterios (art. 25.2). |
| Seguimiento | Informe de seguimiento cada tres años (art. 24.4). | Informe a los dos años de su aprobación y después cada dos años (art. 26.2). | Revisión al menos cada cinco años (art. 25.2). |
El plazo de los PMST era inicialmente de veinticuatro meses; el Real Decreto-ley 7/2026 lo redujo a doce (art. 63 RDL 7/2026). La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, de modo que el plazo general vence el 5 de diciembre de 2026. El PMST debe tener en cuenta, cuando exista, el plan de movilidad de la entidad local donde está el centro (art. 26.3).
Cómo se determina el ámbito del centro de trabajo
La obligación del PMST se mide por centro de trabajo, no por empresa. Estas son las piezas que fija la ley:
- Qué es un centro de trabajo. La ley remite al Estatuto de los Trabajadores: «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral» (art. 26.2 Ley 9/2025 y art. 1.5 ET).
- Umbral. Más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea ese centro (art. 26.1).
- Quién está obligado. Las empresas y las entidades del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015; la administración competente puede extenderlo a otras entidades públicas (art. 26.1).
- Centros de alta ocupación. Los de más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deben incluir además, entre otras, medidas para reducir la movilidad en las horas punta o durante la jornada (art. 26.5).
- Varios centros en un mismo lugar. Se promoverán mecanismos de coordinación entre ellos para compartir información y soluciones (art. 26.6).
- Normas autonómicas y municipales. Lo que dice el artículo 26 se aplica de forma supletoria a lo que establezcan la administración competente en movilidad o la ordenación urbanística, según la legislación de cada comunidad autónoma (art. 26.9).
Qué componentes tiene un plan de movilidad sostenible al trabajo
Según la Ley 9/2025, un PMST reúne estos elementos. Indicamos cuáles puede apoyar un trabajo de datos como el nuestro y cuáles no.
| Componente | Qué dice la ley | Qué puede aportar un informe de datos |
|---|---|---|
| Impulso y negociación | Lo impulsa la dirección del centro y se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras; si no la hay, con una comisión negociadora en la que la parte social la forman los sindicatos más representativos y los representativos del sector. En las cooperativas lo aprueba el Consejo Rector (arts. 2.1.s y 26.2). | Información común para la negociación. No sustituye la negociación. |
| Medidas | Soluciones como movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, compartida o colaborativa, uso y recarga de vehículos cero emisiones y teletrabajo cuando sea posible, según el principio de jerarquía del art. 28 (art. 26.3). | Medidas candidatas priorizadas con los datos. La decisión es de la organización. |
| Seguridad vial | Medidas para mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes en los desplazamientos al centro, con formación (art. 26.3). | Identificar itinerarios y accesos con problemas, si forma parte del encargo. |
| Personas que acceden al centro | El plan considera también a visitantes, proveedores y cualquier persona que necesite acceder (art. 26.3). | Analizar accesos y horarios de esos colectivos con datos agregados. |
| Coherencia con el municipio | Tener en cuenta el plan de movilidad de la entidad local y los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados (art. 26.3). | Situar el centro en la red de transporte y en las actuaciones municipales previstas. |
| Seguimiento | Informe sobre el nivel de implantación de las medidas a los dos años de la aprobación y después cada dos años (art. 26.2). | Cálculo de indicadores y evaluación de las medidas aplicadas. |
| Comunicación | Comunicar el plan en tres meses desde su aprobación a la autoridad que designe la comunidad autónoma, para el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (art. 27.3). | Nada: la comunicación corresponde a la organización. |
La ley permite además que el plan contemple la compensación de la huella de carbono de la movilidad sobre la que no se haya podido actuar (art. 26.3), y prevé que un reglamento pueda establecer la figura del gestor de movilidad (art. 26.4). El Estatuto de los Trabajadores incluye el deber de negociar en los convenios colectivos medidas para promover estos planes (art. 85.1 ET), aplicable a las comisiones negociadoras constituidas desde la entrada en vigor de la ley (disposición transitoria primera).
Qué papel cumplen el diagnóstico y el seguimiento
La Ley 9/2025 exige seguimiento con informes periódicos, pero no fija un formato de diagnóstico para el PMST. Sí lo menciona para los planes municipales simplificados, que deben permitir «realizar un diagnóstico» (art. 2.1.r), y la ley valenciana pide que los planes municipales incluyan un análisis de los parámetros esenciales de la movilidad y sus indicadores (art. 10 Ley 6/2011).
En la práctica, sin diagnóstico no hay con qué comparar: el seguimiento necesita una situación de partida medida con el mismo método.
Diagnóstico
- Describe cómo se llega hoy al centro o se mueve hoy el municipio.
- Identifica problemas de acceso, horarios y conexiones.
- Fija la situación de partida de los indicadores.
- Ayuda a elegir y priorizar medidas con datos.
Seguimiento
- Mide si las medidas se han aplicado (implantación).
- Mide qué ha cambiado después (efecto), con el mismo método.
- Alimenta los informes periódicos que pide la ley.
- Señala desviaciones a tiempo para corregir el plan.
Qué información necesita aportar la organización
Para el diagnóstico y el seguimiento de un PMST suele bastar con esta información, siempre agregada:
- Ubicación de cada centro y sus accesos.
- Número de personas trabajadoras por centro y por turno.
- Horarios de entrada y salida de cada turno.
- Origen agregado de la plantilla (por municipio o código postal), si se dispone de él.
- Aparcamiento disponible: coche, bicicleta, patinete y recarga.
- Medidas existentes y previstas: lanzaderas, ayudas al transporte, teletrabajo.
- El plan anterior y sus informes, si existen.
Lo que no hace falta
Datos de personas concretas, domicilios exactos o archivos de nómina. Si el encargo incluye una encuesta, se diseña para obtener resultados agregados y se acuerda antes cómo se tratan los datos.
Normativa territorial: Comunitat Valenciana
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana regula sus propios planes de movilidad. Los más relevantes para este servicio:
| Plan | Qué establece |
|---|---|
| Planes municipales (art. 10) | Los municipios de más de 20.000 habitantes o capacidad residencial equivalente formulan un plan municipal de movilidad con análisis de la movilidad, objetivos e indicadores; la administración establece un sistema de seguimiento de esos indicadores y el ayuntamiento publica cada año un informe sobre el grado de avance. |
| Nuevas áreas generadoras de alta movilidad (art. 12) | Determinadas implantaciones (servicios, áreas comerciales, residenciales o productivas que superan los umbrales de la ley) necesitan un plan de movilidad previo. |
| Implantaciones singulares preexistentes (art. 13) | La autoridad competente en transporte puede instar a los centros implantados antes de la ley que generan niveles especialmente relevantes de movilidad a formular un plan. |
| Instalaciones productivas (art. 14) | Pueden formular planes de movilidad para los desplazamientos de su personal, concertados con las asociaciones de usuarios y remitidos a la autoridad de transporte. |
| Centros de formación (art. 15) | Los centros de formación secundaria o universitaria de más de 500 estudiantes dispondrán de un plan de movilidad para estudiantes y personal. |
Si el centro está en otra comunidad autónoma, conviene revisar su normativa: los criterios de grandes centros de actividad y lo que dispone el artículo 26 sobre los PMST se aplican de forma supletoria respecto a lo que establezcan la administración competente o la ordenación urbanística, según la legislación de cada comunidad (arts. 25.1 y 26.9).
Otras previsiones de la ley
Para completar el cuadro, sin entrar en su desarrollo:
- Régimen sancionador. Es infracción leve no disponer del PMST en plazo o no elaborar el informe de seguimiento, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad (art. 106.2). Las infracciones leves se sancionan con multas de 101 a 2.000 euros (art. 107.2).
- Subvenciones. La ley prevé que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible apruebe convocatorias para financiar PMST en empresas con centros de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno (disposición adicional vigesimoséptima). Esta guía no informa sobre convocatorias concretas.
- Ayudas del Real Decreto-ley 7/2026. Las empresas obligadas a tener PMST que reciban las ayudas directas de ese real decreto-ley deben reintegrarlas si incumplen la obligación de disponer del plan (art. 64 RDL 7/2026).
- Registro. El Espacio de Datos Integrado de Movilidad incluirá un registro de planes con sus indicadores más relevantes (arts. 24.5, 25.4 y 26.8).
Fuentes
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025; en vigor desde el 5 de diciembre de 2025. Texto consolidado, última actualización publicada el 21 de marzo de 2026.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026; en vigor desde el 22 de marzo de 2026. Artículos 63 y 64. Convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 26 de marzo de 2026).
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
Artículo 14.3, sobre planes de movilidad urbana sostenible.
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana
Capítulo III, artículos 9 a 15, sobre planes de movilidad.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 1.5 (definición de centro de trabajo) y artículo 85.1 (deber de negociar medidas de movilidad sostenible).
Guía elaborada por beloq (Beloq Movilidad SL) a partir de los textos anteriores. Fecha de revisión: . Si detectas un error, escríbenos a info@beloq.es.
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